Artículo 1764 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1764 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo IX. Indemnización
ARTÍCULO 1764. En la póliza de valor no estimado el importe de la indemnización estará subordinado, además a los artículos 1079 y 1102.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.