Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 1763. El asegurador será responsable por las pérdidas sucesivas aún en el caso de que el monto total de ellas exceda la cantidad asegurada, salvo estipulación en contrario.
En cuanto una pérdida parcial no reparada o indemnizada anteceda a una pérdida total, el asegurado sólo podrá reclamar con respecto a la pérdida total.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
Leyes Colombia
Texto vigente de las normas colombianas, con cada artículo en su propia página, tomado de la Secretaría General del Senado de la República.
La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.