Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1753 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1753 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo IX. Indemnización

ARTÍCULO 1753. En caso de pérdida total, el importe de la indemnización será equivalente a la suma estipulada en la póliza, si ésta fuere de valor estimado, y al valor asegurable, si no lo fuere.

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