Artículo 1725 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1725 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo V. Desviación
ARTÍCULO 1725. La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en defecto de estipulación, de la usual o acostumbrada, se sancionará con la terminación del contrato, a menos que sea excusable.
En esta sección
Capítulo V. Desviación
- Art. 1722Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de partida y la nave zarpe de uno distinto…
- Art. 1723Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a…
- Art. 1724La variación voluntaria del destino de la nave, una vez iniciado el viaje, se sancionará con…
- Art. 1725La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en…
- Art. 1726No terminará la responsabilidad del asegurador cuando, merced a un peligro cubierto por el…
- Art. 1727Cuando en la póliza hayan sido designados varios puertos de descargue, la nave podrá dirigirse…
- Art. 1728La expedición asegurada mediante una póliza de viaje deberá proseguirse en todo su curso con…
- Art. 1729La desviación o la demora serán excusables: 1) Cuando hayan sido autorizadas por estipulación…
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