Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1725 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1725 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo V. Desviación

ARTÍCULO 1725. La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en defecto de estipulación, de la usual o acostumbrada, se sancionará con la terminación del contrato, a menos que sea excusable.

En esta sección

Capítulo V. Desviación

  1. Art. 1722Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de partida y la nave zarpe de uno distinto…
  2. Art. 1723Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a…
  3. Art. 1724La variación voluntaria del destino de la nave, una vez iniciado el viaje, se sancionará con…
  4. Art. 1725La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en…
  5. Art. 1726No terminará la responsabilidad del asegurador cuando, merced a un peligro cubierto por el…
  6. Art. 1727Cuando en la póliza hayan sido designados varios puertos de descargue, la nave podrá dirigirse…
  7. Art. 1728La expedición asegurada mediante una póliza de viaje deberá proseguirse en todo su curso con…
  8. Art. 1729La desviación o la demora serán excusables: 1) Cuando hayan sido autorizadas por estipulación…
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