Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1723 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1723 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo V. Desviación

ARTÍCULO 1723. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.

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