Artículo 1724 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1724 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo V. Desviación
ARTÍCULO 1724. La variación voluntaria del destino de la nave, una vez iniciado el viaje, se sancionará con la terminación del contrato.
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