Artículo 1706 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo I. Objeto del seguro marítimo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1706. Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la conciencia del tomador o del asegurado y del asegurador, bien sea porque ya haya ocurrido el siniestro o bien porque ya se haya registrado el feliz arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato.
Probada la mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador tendrá derecho a la totalidad de la prima. Probada la mala fe del asegurador, deberá devolver doblado el importe de ella.
En esta sección
Capítulo I. Objeto del seguro marítimo
- Art. 1703Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima. El…
- Art. 1704Habrá expedición marítima: 1) Cuando la nave, las mercancías o bienes que en ella se…
- Art. 1705Se entenderá por riesgos marítimos los que sean propios de la navegación marítima o…
- Art. 1706Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la…
- Art. 1707Tendrá interés asegurable en el flete la persona que lo anticipa.
- Art. 1708El asegurado tendrá interés asegurable en el costo del seguro.
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