Artículo 1706 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1706 del Código de Comercio

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo I. Objeto del seguro marítimo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1706. Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la conciencia del tomador o del asegurado y del asegurador, bien sea porque ya haya ocurrido el siniestro o bien porque ya se haya registrado el feliz arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato.

Probada la mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador tendrá derecho a la totalidad de la prima. Probada la mala fe del asegurador, deberá devolver doblado el importe de ella.

En esta sección

Capítulo I. Objeto del seguro marítimo

  1. Art. 1703Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima. El…
  2. Art. 1704Habrá expedición marítima: 1) Cuando la nave, las mercancías o bienes que en ella se…
  3. Art. 1705Se entenderá por riesgos marítimos los que sean propios de la navegación marítima o…
  4. Art. 1706Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la…
  5. Art. 1707Tendrá interés asegurable en el flete la persona que lo anticipa.
  6. Art. 1708El asegurado tendrá interés asegurable en el costo del seguro.
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