Artículo 1681 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1681 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XI. Del arrendamiento de las naves
ARTÍCULO 1681. El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.
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