Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1681 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1681 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XI. Del arrendamiento de las naves

ARTÍCULO 1681. El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.

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