Artículo 1679 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1679 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XI. Del arrendamiento de las naves
ARTÍCULO 1679. El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.
El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.
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