Artículo 166 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo V. Reformas del contrato social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 166. Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución.
PARÁGRAFO. Entre los socios podrá probarse la reforma con la sola copia debidamente expedida del acuerdo o acta en que conste dicha reforma y su adopción. Del mismo modo podrá probarse la reforma para obligar a los administradores a cumplir las formalidades de la escritura y del registro.
En esta sección
Capítulo V. Reformas del contrato social
- Art. 158Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se…
- Art. 159(Subrogado) Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin…
- Art. 160Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las…
- Art. 161En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto…
- Art. 162La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los…
- Art. 163La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la…
- Art. 164Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de…
- Art. 165Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad
- Art. 166Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución. PARÁGRAFO. Entre…
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