Artículo 166 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 166 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo V. Reformas del contrato social

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 166. Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución.

PARÁGRAFO. Entre los socios podrá probarse la reforma con la sola copia debidamente expedida del acuerdo o acta en que conste dicha reforma y su adopción. Del mismo modo podrá probarse la reforma para obligar a los administradores a cumplir las formalidades de la escritura y del registro.

En esta sección

Capítulo V. Reformas del contrato social

  1. Art. 158Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se…
  2. Art. 159(Subrogado) Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin…
  3. Art. 160Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las…
  4. Art. 161En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto…
  5. Art. 162La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los…
  6. Art. 163La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la…
  7. Art. 164Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de…
  8. Art. 165Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad
  9. Art. 166Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución. PARÁGRAFO. Entre…
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