Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 162 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 162 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo V. Reformas del contrato social

ARTÍCULO 162. La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.

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Capítulo V. Reformas del contrato social

  1. Art. 158Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se…
  2. Art. 159(Subrogado) Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin…
  3. Art. 160Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las…
  4. Art. 161En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto…
  5. Art. 162La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los…
  6. Art. 163La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la…
  7. Art. 164Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de…
  8. Art. 165Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad
  9. Art. 166Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución. PARÁGRAFO. Entre…
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