Artículo 162 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 162 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo V. Reformas del contrato social
ARTÍCULO 162. La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.
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Capítulo V. Reformas del contrato social
- Art. 158Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se…
- Art. 159(Subrogado) Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin…
- Art. 160Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las…
- Art. 161En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto…
- Art. 162La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los…
- Art. 163La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la…
- Art. 164Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de…
- Art. 165Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad
- Art. 166Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución. PARÁGRAFO. Entre…
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