Artículo 168 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 168 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VI transformación y fusión de las sociedades
- Sección I. Transformación
ARTÍCULO 168. Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad.
En los demás casos, los asociados disidentes o ausentes podrán ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.