Artículo 1601 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1601 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección I. Transporte de cosas en general
ARTÍCULO 1601. El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:
1) La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación «recibido para embarque»;
2) El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;
3) El nombre del destinatario y su domicilio;
4) El valor del flete;
5) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;
6) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y
7) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.
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