Artículo 1591 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo II. Transporte de personas
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1591. Cuando el nombre de la nave sea condición esencial del contrato, podrá el pasajero cumplir el viaje en otra que sustituya a la designada o desistir del contrato.
No obstante, la mera designación de la nave en el billete o boleto no privará al transportador de la facultad que le concede el artículo 1580, si la nave sustituta permite que el transporte pueda efectuarse en las condiciones pactadas y no se causa con ello perjuicio al pasajero.
En esta sección
Capítulo II. Transporte de personas
- Art. 1586El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y…
- Art. 1587El derecho al transporte no podrá cederse sin el consentimiento expreso del transportador…
- Art. 1588Cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje, por causa…
- Art. 1589Cuando el pasajero no dé el aviso de que trata el artículo anterior o no se presente…
- Art. 1590Si el transportador cancela el zarpe de la nave, el pasajero podrá exigir que se efectúe el…
- Art. 1591Cuando el nombre de la nave sea condición esencial del contrato, podrá el pasajero cumplir el…
- Art. 1592En los casos de cancelación del viaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho…
- Art. 1593En caso de retardo en el zarpe de la nave, tendrá derecho el pasajero, durante el período de…
- Art. 1594Cuando el viaje de la nave se interrumpa por fuerza mayor, la restitución del precio se hará…
- Art. 1595Las expensas de embarque y desembarque serán de cargo del transportador, salvo que se estipule…
- Art. 1596El transportador será responsable para con el pasajero por el valor que éste haya declarado o…
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