Artículo 1591 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1591 del Código de Comercio

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo II. Transporte de personas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1591. Cuando el nombre de la nave sea condición esencial del contrato, podrá el pasajero cumplir el viaje en otra que sustituya a la designada o desistir del contrato.

No obstante, la mera designación de la nave en el billete o boleto no privará al transportador de la facultad que le concede el artículo 1580, si la nave sustituta permite que el transporte pueda efectuarse en las condiciones pactadas y no se causa con ello perjuicio al pasajero.

En esta sección

Capítulo II. Transporte de personas

  1. Art. 1586El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y…
  2. Art. 1587El derecho al transporte no podrá cederse sin el consentimiento expreso del transportador…
  3. Art. 1588Cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje, por causa…
  4. Art. 1589Cuando el pasajero no dé el aviso de que trata el artículo anterior o no se presente…
  5. Art. 1590Si el transportador cancela el zarpe de la nave, el pasajero podrá exigir que se efectúe el…
  6. Art. 1591Cuando el nombre de la nave sea condición esencial del contrato, podrá el pasajero cumplir el…
  7. Art. 1592En los casos de cancelación del viaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho…
  8. Art. 1593En caso de retardo en el zarpe de la nave, tendrá derecho el pasajero, durante el período de…
  9. Art. 1594Cuando el viaje de la nave se interrumpa por fuerza mayor, la restitución del precio se hará…
  10. Art. 1595Las expensas de embarque y desembarque serán de cargo del transportador, salvo que se estipule…
  11. Art. 1596El transportador será responsable para con el pasajero por el valor que éste haya declarado o…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.