Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1586 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1586 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo II. Transporte de personas

ARTÍCULO 1586. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y el de destino, la clase y el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador.

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