Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1580 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1580 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1580. Salvo estipulación expresa en contrario, la designación de la nave no privará al transportador de la facultad de sustituirla, si con ello no se altera el itinerario contemplado en el contrato.

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