Artículo 1576 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
- Capítulo III. Hipoteca
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1576. Toda nave deberá tener, entre los documentos de abordo, un cuadro sumario en que consten las inscripciones hipotecarias vigentes el día de su salida. Dicho cuadro contendrá la indicación de la fecha de cada inscripción, el nombre de los acreedores y el valor de la obligación que garantiza la hipoteca, y será colocado en lugar visible del despacho del capitán.
En esta sección
Capítulo III. Hipoteca
- Art. 1570Podrán hipotecarse las embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a…
- Art. 1571La escritura de la hipoteca deberá contener: 1) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del…
- Art. 1572La escritura de hipoteca se registrará en la misma capitanía en que la nave esté matriculada…
- Art. 1573Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán…
- Art. 1574La hipoteca dará derecho al acreedor para hacerse pagar con el producido de la nave…
- Art. 1575Salvo pacto en contrario, la hipoteca comprenderá, además de la nave y accesorios enumerados…
- Art. 1576Toda nave deberá tener, entre los documentos de abordo, un cuadro sumario en que consten las…
- Art. 1577lOS derechos derivados de la hipoteca prescribirán por el transcurso de dos años, desde la…
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