Artículo 1574 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
- Capítulo III. Hipoteca
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1574. La hipoteca dará derecho al acreedor para hacerse pagar con el producido de la nave hipotecada, de preferencia a cualquier otro acreedor que no esté amparado con uno de los privilegios de que tratan los ordinales 1o. a 6o., inclusive, del artículo 1556.
En esta sección
Capítulo III. Hipoteca
- Art. 1570Podrán hipotecarse las embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a…
- Art. 1571La escritura de la hipoteca deberá contener: 1) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del…
- Art. 1572La escritura de hipoteca se registrará en la misma capitanía en que la nave esté matriculada…
- Art. 1573Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán…
- Art. 1574La hipoteca dará derecho al acreedor para hacerse pagar con el producido de la nave…
- Art. 1575Salvo pacto en contrario, la hipoteca comprenderá, además de la nave y accesorios enumerados…
- Art. 1576Toda nave deberá tener, entre los documentos de abordo, un cuadro sumario en que consten las…
- Art. 1577lOS derechos derivados de la hipoteca prescribirán por el transcurso de dos años, desde la…
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