Artículo 1573 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1573 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
- Capítulo III. Hipoteca
ARTÍCULO 1573. Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán inoponible el hecho omitido a terceros de buena fe exenta de culpa.
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