Artículo 1528 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1528 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo I. Averías
- Sección I. Avería gruesa
ARTÍCULO 1528. Las acciones derivadas de la avería gruesa prescribirán en el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que termine el viaje.
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