Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1528 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1528 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
  3. Capítulo I. Averías
  4. Sección I. Avería gruesa

ARTÍCULO 1528. Las acciones derivadas de la avería gruesa prescribirán en el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que termine el viaje.

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