Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1529 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1529 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
  3. Capítulo I. Averías
  4. Sección II. Avería SIMPLE o particular

ARTÍCULO 1529. Son averías simples o particulares los daños o pérdidas de que sean objeto la nave o la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por hechos de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de una u otra.

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