Artículo 1523 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1523 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo I. Averías
- Sección I. Avería gruesa
ARTÍCULO 1523. La avería común se liquida, tanto en lo pertinente a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores que registren los intereses en juego en la fecha y el puerto donde termina el viaje o aventura, exceptuados los efectos de uso personal de la tripulación y los equipajes no registrados.
Esta regla se observará aunque sea distinto el lugar en que deba practicarse la liquidación de la avería.
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