Artículo 1506 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1506 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título V. De la tripulación
ARTÍCULO 1506. Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
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