Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1506 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1506 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título V. De la tripulación

ARTÍCULO 1506. Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.

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