Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1472 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1472 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves

ARTÍCULO 1472. Cualquiera de los copropietarios tendrá derecho a que el condueño que quiera vender su cuota lo preferira a un extraño, en igualdad de condiciones.

Si hubiere varios condueños interesados, adquirirán en proporción a su cuota.

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