Artículo 1472 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1472 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves
ARTÍCULO 1472. Cualquiera de los copropietarios tendrá derecho a que el condueño que quiera vender su cuota lo preferira a un extraño, en igualdad de condiciones.
Si hubiere varios condueños interesados, adquirirán en proporción a su cuota.
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