Artículo 1470 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1470. Cada copropietario está obligado a pagar la parte que le corresponda en el costo de reparación, armamento, equipo, aprovisionamiento de la nave y gastos de administración, dentro de los veinticinco días siguientes al acuerdo de la mayoría, o a la aprobación unánime de los copropietarios, o a la decisión del juez, en su caso.
La cuota en la nave del copropietario moroso podrá ser adjudicada en licitación privada, previo avalúo por peritos, a aquel de los condueños que ofrezca más por dicha parte, y en igualdad de condiciones, a todos los postores.
Cualquiera de los copropietarios, incluyendo al moroso, podrá pedir que la subasta sea pública.
Pagada la participación respectiva con el producto de la subasta, el remanente se entregará al interesado.
En esta sección
Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves
- Art. 1462Las decisiones de los condueños serán incorporadas en un libro de actas que se registrará en…
- Art. 1463Los copropietarios, si no pueden administrar conjuntamente, designarán por mayoría al…
- Art. 1464El administrador es el representante legal de los copropietarios para todo lo relativo a la…
- Art. 1465Los copropietarios podrán unánimemente disponer la venta de la nave. Si alguno de ellos lo…
- Art. 1466En igualdad de circunstancias, los copropietarios serán preferidos en el fletamento de la nave…
- Art. 1467Las reparaciones ordinarias y gastos de administración serán hechos con los dineros comunes y…
- Art. 1468Si la mayoría de condueños decide sobre el armamento, equipo o aprovisionamiento de la nave…
- Art. 1469Si la minoría de condueños considera que las reparaciones decretadas por la mayoría son…
- Art. 1470Cada copropietario está obligado a pagar la parte que le corresponda en el costo de…
- Art. 1471El copropietario podrá enajenar libremente su cuota en la nave; pero para hipotecar dicha…
- Art. 1472Cualquiera de los copropietarios tendrá derecho a que el condueño que quiera vender su cuota…
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