Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1468 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1468 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves

ARTÍCULO 1468. Si la mayoría de condueños decide sobre el armamento, equipo o aprovisionamiento de la nave, los copropietarios estarán obligados a contribuir en proporción a las partes que tuvieren en ella.

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