Artículo 1387 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo I. Cuenta corriente bancaria
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1387. El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.
En esta sección
Capítulo I. Cuenta corriente bancaria
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