Artículo 1387 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1387 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVII. De los contratos bancarios
  3. Capítulo I. Cuenta corriente bancaria

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1387. El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.

En esta sección

Capítulo I. Cuenta corriente bancaria

  1. Art. 1382Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la…
  2. Art. 1383Todo cheque consignado se entiende "salvo buen cobro", a menos que exista estipulación en…
  3. Art. 1384De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá…
  4. Art. 1385El banco podrá, salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su…
  5. Art. 1386Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corriente el recibo de depósito expedido…
  6. Art. 1387El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la…
  7. Art. 1388. (Derogado)
  8. Art. 1389Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el…
  9. Art. 1390La muerte o incapacidad sobrevinientes del cuentacorrentista no liberan al banco de la…
  10. Art. 1391Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o…
  11. Art. 1392Los depósitos disponibles, que no lo sean en cuenta corriente bancaria, se harán constar en un…
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