Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1386 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1386 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVII. De los contratos bancarios
  3. Capítulo I. Cuenta corriente bancaria

ARTÍCULO 1386. Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corriente el recibo de depósito expedido por el banco.

El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista, constituye plena prueba de tal hecho.

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