Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1316 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1316 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. Comisión
  4. Sección II. Comisión de transporte

ARTÍCULO 1316. Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador.

En esta sección

Sección II. Comisión de transporte

  1. Art. 1312El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre…
  2. Art. 1313El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones…
  3. Art. 1314No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pasajero, el remitente o el destinatario…
  4. Art. 1315Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas…
  5. Art. 1316Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador.
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