Artículo 1313 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección II. Comisión de transporte
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1313. El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas.
En esta sección
Sección II. Comisión de transporte
- Art. 1312El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre…
- Art. 1313El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones…
- Art. 1314No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pasajero, el remitente o el destinatario…
- Art. 1315Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas…
- Art. 1316Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador.
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