Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 1221. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.
El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
