Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1199 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1199 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VIII. Del contrato de hospedaje

ARTÍCULO 1199. Si el huésped no pagare su cuenta, el empresario podrá llevar los bienes a un martillo autorizado para que sean enajenados en pública subasta y con su producto se le pague. El remanente líquido se depositará en un banco a disposición del cliente.

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