Artículo 1201 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IX. De la prenda
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1201. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.
En esta sección
Título IX. De la prenda
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- Art. 1201No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor…
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