Artículo 1201 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1201 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1201. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

En esta sección

Título IX. De la prenda

  1. Art. 1200Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin…
  2. Art. 1201No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor…
  3. Art. 1202El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en…
  4. Art. 1203Sin texto vigente
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