Artículo 1197 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1197 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VIII. Del contrato de hospedaje
ARTÍCULO 1197. Este contrato terminará:
1) Por el vencimiento del plazo;
2) A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;
3) Por falta de pago;
4) Por infracción del reglamento oficial, y
5) Por las demás causales expresamente pactadas.
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