Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1197 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1197 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VIII. Del contrato de hospedaje

ARTÍCULO 1197. Este contrato terminará:

1) Por el vencimiento del plazo;

2) A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;

3) Por falta de pago;

4) Por infracción del reglamento oficial, y

5) Por las demás causales expresamente pactadas.

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