Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1179 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1179 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VII. Del depósito
  3. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 1179. En el depósito de cosas fungibles el depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad.

En este caso, sin que cesen las obligaciones propias del depositario adquirirá la propiedad de las cosas depositadas.

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