Artículo 1173 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1173 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VII. Del depósito
- Capítulo I. Generalidades
ARTÍCULO 1173. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.