Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1173 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1173 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VII. Del depósito
  3. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 1173. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.

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