Artículo 1171 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1171 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VII. Del depósito
- Capítulo I. Generalidades
ARTÍCULO 1171. El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.
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