Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1171 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1171 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VII. Del depósito
  3. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 1171. El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.

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