Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1160 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1160 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo III. Seguros de personas
  4. Sección II. Seguro de vida

ARTÍCULO 1160. Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro de vida no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.