Artículo 1154 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1154 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo III. Seguros de personas
- Sección II. Seguro de vida
ARTÍCULO 1154. Sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, los créditos del beneficiario contra el asegurador, en los seguros de vida tendrán el orden de preferencia asignado a los créditos de primera clase, a continuación de los del fisco, y los valores de cesión o de rescate se excluirán de la masa.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.