Artículo 1155 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1155 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo III. Seguros de personas
- Sección II. Seguro de vida
ARTÍCULO 1155. Salvo lo dispuesto en el artículo 1147, el valor de cesión o rescate se aplicará, a opción del asegurado, después de transcurridos dos años de vigencia del seguro:
1) Al pago en dinero;
2) Al pago de un seguro saldado, y
3) A la prórroga del seguro original.
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