Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1101 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1101 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo II. Seguros de daños
  4. Sección I. Principios comunes a los seguros de daños

ARTÍCULO 1101. La indemnización a cargo de los aseguradores se subrogará a la cosa hipotecada o dada en prenda* para el efecto de radicar sobre ella los derechos reales del acreedor hipotecario o prendario*. Pero el asegurador que, de buena fe, haya efectuado el pago, no incurrirá en responsabilidad frente a dicho acreedor.

Lo expresado en este artículo se aplicará a los casos en que se ejercite el derecho de retención y a aquellos en que la cosa asegurada esté embargada o secuestrada judicialmente.

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