Artículo 1101 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1101 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo II. Seguros de daños
- Sección I. Principios comunes a los seguros de daños
ARTÍCULO 1101. La indemnización a cargo de los aseguradores se subrogará a la cosa hipotecada o dada en prenda* para el efecto de radicar sobre ella los derechos reales del acreedor hipotecario o prendario*. Pero el asegurador que, de buena fe, haya efectuado el pago, no incurrirá en responsabilidad frente a dicho acreedor.
Lo expresado en este artículo se aplicará a los casos en que se ejercite el derecho de retención y a aquellos en que la cosa asegurada esté embargada o secuestrada judicialmente.
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