Artículo 1098 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1098 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo II. Seguros de daños
- Sección I. Principios comunes a los seguros de daños
ARTÍCULO 1098. A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.
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