Artículo 60 del Código Contencioso Administrativo
Sede electrónica
Texto vigente del artículo 60 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título III. Procedimiento administrativo general
- Capítulo IV. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo
ARTÍCULO 60. SEDE ELECTRÓNICA. Se entiende por sede electrónica, la dirección electrónica oficial de titularidad, administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno nacional.
Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.
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