Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 60 del Código Contencioso Administrativo

Sede electrónica

Texto vigente del artículo 60 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo IV. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo

ARTÍCULO 60. SEDE ELECTRÓNICA. Se entiende por sede electrónica, la dirección electrónica oficial de titularidad, administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno nacional.

Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.

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