Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 23 del Código Contencioso Administrativo

Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo

Texto vigente del artículo 23 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título II. Derecho de petición
  3. Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales

ARTÍCULO 23. DEBERES ESPECIALES DE LOS PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES Y DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.

En esta sección

Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales

  1. Art. 13Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
  2. Art. 14Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
  3. Art. 15Presentación y radicación de peticiones
  4. Art. 16Contenido de las peticiones
  5. Art. 17Peticiones incompletas y desistimiento tácito
  6. Art. 18Desistimiento expreso de la petición
  7. Art. 19Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
  8. Art. 20Atención prioritaria de peticiones
  9. Art. 21Funcionario sin competencia
  10. Art. 22Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones
  11. Art. 23Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo
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