Artículo 141 del Código Contencioso Administrativo
Controversias contractuales
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título III. Medios de control
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso.
El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.
En esta sección
Título III. Medios de control
- Art. 136AControl automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
- Art. 137Nulidad
- Art. 138Nulidad y restablecimiento del derecho
- Art. 139Nulidad electoral
- Art. 140Reparación directa
- Art. 141Controversias contractuales
- Art. 142Repetición
- Art. 143Pérdida de investidura
- Art. 144Protección de los derechos e intereses colectivos
- Art. 145Reparación de los perjuicios causados a un grupo
- Art. 146Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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