Artículo 991 del Código Civil
Texto vigente del artículo 991 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XIV. De algunas acciones posesorias especiales
ARTÍCULO 991. No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.
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