Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 991 del Código Civil

Texto vigente del artículo 991 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XIV. De algunas acciones posesorias especiales

ARTÍCULO 991. No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.

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