Artículo 986 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 986 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título XIV. De algunas acciones posesorias especiales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 986. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, cañerías, acequias, etc.

En esta sección

Título XIV. De algunas acciones posesorias especiales

  1. Art. 986El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir…
  2. Art. 987Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce…
  3. Art. 988El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse…
  4. Art. 989En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla el artículo…
  5. Art. 990Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará…
  6. Art. 991No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.
  7. Art. 992Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera…
  8. Art. 993Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas…
  9. Art. 994Lo dispuesto en el artículo precedente se aplica no sólo a las obras nuevas, sino a las ya…
  10. Art. 995El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir, no es…
  11. Art. 996Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, embarazada por el…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.