Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 96 del Código Civil

Texto vigente del artículo 96 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título II. Del principio y fin de la existencia de las personas
  3. Capítulo II. Del fin de la existencia de las personas

ARTÍCULO 96. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.

En esta sección

Capítulo II. Del fin de la existencia de las personas

  1. Art. 94La existencia de las personas termina con la muerte.
  2. Art. 95Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio…
  3. Art. 96Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará…
  4. Art. 97Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste…
  5. Art. 98Sin texto vigente
  6. Art. 99Sin texto vigente
  7. Art. 100Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo…
  8. Art. 101Sin texto vigente
  9. Art. 102Sin texto vigente
  10. Art. 103Sin texto vigente
  11. Art. 104Sin texto vigente
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.