Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 105 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título II. Del principio y fin de la existencia de las personas
  3. Capítulo II. Del fin de la existencia de las personas

ARTÍCULO 105. (Derogado)

En esta sección

Capítulo II. Del fin de la existencia de las personas

  1. Art. 99Sin texto vigente
  2. Art. 100Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo…
  3. Art. 101Sin texto vigente
  4. Art. 102Sin texto vigente
  5. Art. 103Sin texto vigente
  6. Art. 104Sin texto vigente
  7. Art. 105Sin texto vigente
  8. Art. 106Sin texto vigente
  9. Art. 107El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la…
  10. Art. 108El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere…
  11. Art. 109En la rescisión del derecho de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 1a) El…
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