Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 944 del Código Civil

Texto vigente del artículo 944 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo IV. De la extinción de las servidumbres

ARTÍCULO 944. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de haber transcurrido veinte años.

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